REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Agosto de 2010
200º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana FRANCISCO JAVIER GUERRERO AVILA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 09-09-1971, de 38 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Camillero, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.837, condenado en fecha 22 de Junio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE CON CUALIDAD SIMULADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 435, ordinal 1º en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOHAN ALEXIS GUZMAN BOSQUE, se procedió a su ejecución, realizándose el 27 de Julio de 2007, computo de cumplimiento de pena, donde se estableció que le faltaba por cumplir un tiempo de Un Año, Siete Meses y Veintinueve días, así mismo consta en autos decisión de fecha 21 de Octubre del 2008, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se le Otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al mencionado penado.

Ahora bien, corre inserto al folio 178 de la cuarta pieza del expediente, Constancia de Finalización, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de la Región Capital.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO AVILA, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento del benéfico de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por haber cumplido totalmente la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRERO AVILA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 09-09-1971, de 38 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Camillero, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.837, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° WP01-S-2003-008162.