REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de agosto de 2010
200° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.949,589 quien es de nacionalidad Venezolana, nacido el 03-09-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Administrador de Redes; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de mayo de 2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Órgano Jurisdiccional, y de acuerdo al ultimo computo de cumplimiento de pena el citado penado alcanzó la tercera parte de la pena impuesta el 08-03-2010 .

Impuesto como fue el penado de autos del cómputo de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la tramitación del REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena.

En este sentido, se recibió de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral Centro de Evaluación y Pronóstico de Aragua del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela en la segunda pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado al penado ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, suscrito por el Psic. Eddy Buitriago, la Abg. Lisbeth Lisak y el Trabajador Social TSU Maria Soto, en el cual emiten opinión FAVORABLE, para la medida de Regimen Abierto.

Asimismo, cursa al folio 177 de la primera pieza de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral Centro de Evaluación y Pronóstico de Aragua del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inicio el presente proceso penal, y el cual se aplica de conformidad a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, por lo que a todas luces es procedente el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA”, ubicado en Porlamar Estado Nueva Esparta, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que al efecto se le designe a los fines del control y vigilancia de la medida impuesta, ante este Juzgado cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.949,589 quien es de nacionalidad Venezolana, nacido el 03-09-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Administrador de Redes; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del inicio del proceso penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA”, ubicado en Porlamar Estado Nueva Esparta, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Oriental, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Porlamar Estado Nueva Esparta a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado del Nueva Esparta. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Causa Nº WP01-P-2007-004607