REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de agosto de 2010
200° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN MORALES SALAMINI, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 11-07-1975, soltero, de 35 años de edad, ocupación Obrero, hijo de Jesús Ramón Morales Delgado y Betty del Carmen Salamini, titular de la cédula de identidad V- 13.373.437, residenciado en Caraballeda, Sector Boca del Tanque, al lado del Centro de Amigos de Caraballeda, casa s/n, estado Vargas, contra quien se llevó causa penal por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (actualmente Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 27 al 29 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 29-07-2010 mediante la cual DECRETA a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN MORALES SALAMINI, el sobreseimiento de la causa, que se le seguida por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (actualmente Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 17-08-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS RAMÓN MORALES SALAMINI, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 11-07-1975, soltero, de 35 años de edad, ocupación Obrero, hijo de Jesús Ramón Morales Delgado y Betty del Carmen Salamini, titular de la cédula de identidad V- 13.373.437, residenciado en Caraballeda, Sector Boca del Tanque, al lado del Centro de Amigos de Caraballeda, casa s/n, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 29-07-2010, en la causa que se le seguida por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (actualmente Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESÚS RAMÓN MORALES SALAMINI.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA




Causa Nº WK01-P-2006-000072