REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de agosto de 2010
200º y 150º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nro. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379, en el sentido que se le conceda LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:
La ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-10-2008, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 25-01-2010, en cuya decisión se determino las fechas en las cuales puede aptar la citada pena a las distintas formulas de cumplimiento de pena, evidenciándose que el 01-05-2010 cumplió la cuarta parte de la sanción impuesta lo que le permite solicitar al Destacamento de trabajo o autorización de trabajo fuera del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los especialistas evaluadores, Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la Criminólogo Inés Meza y la Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.
Asimismo, cursa en autos certificado de clasificación de minima seguridad emitido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual certifican que la penada EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, fue considerada como de minima seguridad
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcrito precedentemente, para el otorgamiento de la formual de cumplimiento de pena requerida, a saber el Destacamento de Trabajo o AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme al artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforma al computo de pena alcanzo el cumplimiento de la cuarta parte de la sanción impuesta, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela constancia oferta laboral remitida por el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, de San Juan de Los Morros Estado Guarico, así como la clasificación de mínima seguridad emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo), a la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, penada que alcanza el cumplimiento total de la pena el 01-02-2017, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución del Estado Guarico que al efecto se le asigne, a los fines de la vigilancia y control del régimen de presentación impuesto y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a noventa días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde tiene su asiento familiar.
7- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro asignado al efecto.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nº. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de pernoctar en el ÁREA DE DESTACAMENTARIAS del ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA.
Líbrese boleta de prelibertad y remítase junto con oficio a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Central del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2008-000944
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