REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Agosto de 2010
200° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira donde nació en fecha 03 de noviembre de 1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, , domiciliado en Avenida Ávila, La Florida, Residencias Parque Florida, piso 8, Apartamento 81, torre norte, Caracas, hijo de Gladys de Leopardi (v) y de Giuseppe Leopardi (v) y titular de la cédula de identidad N° V-5.894.698, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como a la pena accesoria establecidas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO fue detenido por primera vez en fecha 05 de septiembre de 2007, hasta el día 06 de septiembre de 2007, en virtud de habérsele acordado medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 09 de Junio de 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, revoco la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, ordinal 4° ibídem, librando en consecuencia orden de encarcelación, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 16 de noviembre de 2009, hasta el día 14 de enero de 2010, ello en virtud de otorgársele a su favor medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por un tiempo de Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días, derivado esto de las dos detenciones, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.

TERCERO: Visto que el penado LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 14-01-2010 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA


Causa Nº WJ01X-2010-000032