REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de agosto de 2010
200° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada MARIA CASTILLA SEMILLAN, de nacionalidad peruana, natural de Chiclayo, fecha de nacimiento 05 de Agosto de 1965, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Domestica, residenciada en Puente de Zamora, calle 17, Las Rositas, casa Nro. 03, Catia La Mar Estado Vargas, hija de Carlos Castilla (v) y Gimena Semillan (f), y titular de la cédula de identidad Nº E-82.298523, condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y parte in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana MARÍA CASTILLA SEMILLAN, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y parte infine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así tenemos que, en fecha 19 de marzo de 2010, se publicó decisión mediante la cual este Tribunal DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, cursante a los folios 142 al 145 de la primera pieza del expediente, y según computo cumplimiento de pena realizado, la ciudadana MARÍA CASTILLA SEMILLAN, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fue impuesta, el día 09-08-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 63 al 66 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada MARIA CASTILLA SEMILLAN, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los especialistas evaluadores, Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la Criminólogo Inés Meza y la Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.

Cursa al folio 173 de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa CREACIONES ADEISY, C.A, donde le ofrece el cargo como vendedora a la penada.

Asimismo, cursa en autos certificado de clasificación de minima seguridad emitido por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual certifican que la penada MARIA CASTILLA SEMILLAN, fue considerada como de minima seguridad

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada MARIA CASTILLA SEMILLAN, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana MARÍA CASTILLA SEMILLAN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, requeridos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicha ciudadana pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSÉ MARÍA FABIÁN RUBIO, penada que alcanza el cumplimiento total de la pena el 17-12-2015, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana MARIA CASTILLA SEMILLAN, de nacionalidad peruana, natural de Chiclayo, fecha de nacimiento 05 de Agosto de 1965, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Domestica, residenciada en Puente de Zamora, calle 17, Las Rositas, casa Nro. 03, Catia La Mar Estado Vargas, hija de Carlos Castilla (v) y Gimena Semillan (f), y titular de la cédula de identidad Nº E-82.298523, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSÉ MARÍA FABIÁN RUBIO, ubicado en final Av. Buen Pastor Boleita Norte Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José María Fabián Rubio, ubicado en final Av. Buen Pastor Boleita Norte Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa Nº WP01-P-2007-002931