REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 06 de agosto de 2010
200° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SONIA CHANDE RINCÓN, quien es de nacionalidad venezolana, nacida el 01-12-1963, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.226.194, residenciado en el calle Santos Michelena edificio Unibel, 1 piso apto 14 Estado Aragua, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 148 al 153 de la décima pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 08-07-2010, mediante la cual ABSUELVE de la ciudadana SONIA CHANDE RINCÓN de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la citada ciudadana. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el mencionado Tribunal, mediante auto de fecha 22-07-2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR la exclusión de cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SONIA CHANDE RINCÓN, quien es de nacionalidad venezolana, nacida el 01-12-1963, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.226.194, residenciado en el calle Santos Michelena edificio Unibel, 1 piso apto 14 Estado Aragua, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 08-07-2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana SONIA CHANDE RINCÓN.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WK01-P-2003-000207