REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Agosto de 2010
200° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de julio de 2010, mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARIEYA NAZARET HERNÁNDEZ ARRIETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, en fecha 16-01-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Trabajo Domestica, titular de la cédula de Identidad Nº 14.215.204 y con residencia El Huerto Familiar, Calle las Palmas, Entra las vías hacia Carayaca y Vista al Mar, Segunda Entrada de la Casa de la Alimentación, Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que la ciudadana MARIEYA NAZARET HERNÁNDEZ ARRIETA, fue detenido por primera vez en fecha 19-01-2010 hasta el día 22-01-2010, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) DÍAS y visto que fue condenada a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.
TERCERO: Visto que la penada MARIEYA NAZARET HERNÁNDEZ ARRIETA,, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 22-01-2010 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARIEYA NAZARET HERNÁNDEZ ARRIETA, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2010-000362