REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 09 de Agosto de 2010
200° y 150°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.018.964, venezolana nacionalizada, natural Cúcuta, nacida en fecha 21-08-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Neptalí Bautista (F) y Ernestina de Bautista (V), residenciada en: carrera 3, casa Nº 4-23, urbanización Andrés Bello, San Antonio del Táchira, Edo. Táchira, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 26-11-2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Así tenemos que, en fecha 14-01-2009, este Tribunal dicta decisión mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada de autos, cursante a los folios 108 de la causa, y en fecha 24-02-2010 este órgano jurisdiccional emite decisión en el cual decreta la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio a favor de la ciudadana DORIS BAUTISTA LEAL, y realiza nuevo computo de cumplimiento de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la citada penada cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fue impuesta, el día 25-03-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 05 al 08 de la segunda pieza, informe técnico Nº 288/10, practicado a la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. Yesenia Barrios, el Psicóloga Lic. Carolina Osuna, Abg. Carmen Sierra, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La penada quien se involucra en el hecho punible por la ambición de alcanzar gratificación tanto de orden económico como social (viajar), siendo un hecho aislado de su habitual desenvolvimiento social. En la actualidad refleja autocrítica y reflexión por el daño ocasionado tanto a ella misma como a terceros…. CONCLUSIÓN: sobre la base de la Evaluación Psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada….”
Cursa al folio 187 de la primera pieza, Oferta Laboral emitida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI JUESTO JUEZ R.L. donde le ofrece el cargo como secretaria a la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL.
Por otra parte, al folio 215 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, y haber sido clasificada como de MINIMA SEGURIDAD, por la Junta de Clasificación del Instituto Nacional de Orientación Femenina, por lo cual a criterio de este Juzgado reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA EN EL ESTADO TÁCHIRA;, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que al efecto se le designe, y ante este Juzgado cuando así le sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.018.964, venezolana nacionalizada, natural Cúcuta, nacida en fecha 21-08-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Neptalí Bautista (F) y Ernestina de Bautista (V), residenciada en: carrera 3, casa Nº 4-23, urbanización Andrés Bello, San Antonio del Táchira, Edo. Táchira, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de AREA DE DESTACAMENTARIAS DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA EN EL ESTADO TÁCHIRA; obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernoctas del AREA DE DESTACAMENTARIAS DEL ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA EN EL ESTADO TÁCHIRA; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-P-2008-004922
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