REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ANA EMILIA DIAZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.446.420.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, LUIS ALFONSO ROJAS M. y ROSAURA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.992 y 49.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.371.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADA LEON LANDAETA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 9810.
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANA EMILIA DIAZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.446.420, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.371, fue presentada diligencia en fecha 06 de Agosto de 2010, por la cual la parte demandada, ciudadano WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ, asistido por la abogada ADA LEON LANDAETA, se dio por citado, renuncio al termino de comparecencia y convino en la demanda, y el apoderado actor LUIS ROJAS, aceptó el mismo y concedió el plazo señalado en el mismo para la entrega y venta del inmueble en los términos convenidos. Asimismo solicitaron su homologación y se le expidan dos copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue.


EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANA EMILIA DIAZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.446.420, contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.371.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,