REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro 7.191.157.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE DA SILVA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.805.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 1640-10.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro 7.191.157, asistida por la abogada MARLENE DA SILVA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.805. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio siete (7), la partida de defunción, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…Estado Sucre, residía en: Calle Montilla, Casa N° 05, de este Municipio….” Subrayado por el Tribunal.
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“ La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia de la partida de Defunción, que el De-Cujus REGULO HUMBERTO PEREZ NUÑEZ, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en Guacara, Estado Carabobo, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE PEREZ, en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,