REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE OFERENTE: EVELINA GOMEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.579.265, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 69.559, actuando en su propio nombre.
PARTE OFERIDA: CARMEN LUCIA RAMOS DE RAMOS y JULIO BERNABÉ RAMOS GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.993.423 y V-7.993.093, respectivamente.
MOTIVO: Oferta Real.
EXPEDIENTE N° 9679.
Por ante este Juzgado se recibió solicitud de OFERTA REAL presentada por la ciudadana EVELINA GOMEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.579.265, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 69.559, actuando en su propio nombre. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2009, la parte oferente solicitó nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de realizar la oferta real, siendo acordado por auto de fecha 16 de julio de 2009. En fecha 22 de julio de 2009, tuvo lugar la práctica de la oferta real. Mediante auto de fecha 29 de julio de 2009, se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN LUCIA RAMOS DE RAMOS. En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que la parte actora no suministró los recursos ni medios necesarios para efectuar la citación de la ciudadana CARMEN LUCIA RAMOS DE RAMOS. La oferente, mediante escrito de fecha 28 de julio del presente año, desistió de la demanda. Asimismo, solicitó la entrega de la cantidad de dinero consignado por ella.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En el cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De conformidad con lo previsto en la transcripción anterior, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento.
Con respecto a la solicitud de la devolución de las cantidades de dinero, consignada por la oferente, este Tribunal, ordena expedir cheque de la cuenta corriente N° 0007-0083-51-0000000315, que tiene este Juzgado en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre del ciudadana EVELINA GOMEZ SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.579.265, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.500,00), suma esta que se encuentra depositada con motivo de la presente Oferta Real.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento formulado en la OFERTA REAL, presentada por la ciudadana EVELINA GOMEZ SANOJA, a favor de los ciudadanos CARMEN LUCIA RAMOS DE RAMOS y JULIO BERNABÉ RAMOS GASPAR, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



LAF/NLO/ov.