REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: KELVIS ALEXANDER ESCOBAR y CESAR ALEJANDRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.711.969 y V-17.711.968, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MERCEDES PONCE DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1607.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos KELVIS ALEXANDER ESCOBAR y CESAR ALEJANDRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.711.969 y V-17.711.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ELBA ESCOBAR CEDEÑO, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.415, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 29 del mismo mes y año, los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VILLARROEL MORENO y ODRIS ANGELICA GIL CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.367.577 y V-18.142.528, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KELVIS ALEXANDER, expedida por Primera Autoridad Civil la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 164, folio 82 vto., de los libros correspondientes al año 1986, que corre inserta al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ALEJANDRO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia Macuto, inserta al Nº 217, folio 109, de fecha 17 de Abril de 1990, que corre inserta al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELBA ESCOBAR CEDEÑO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta al Nº 1013, folio 205 y vto., correspondiente al año 2010, que corre inserta a los folios nueve (9), diez (10) vto., y once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ENRIQUE RAFAEL VILLARROEL MORENO y ODRIS ANGELICA GIL CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.367.577 y V-18.142.528, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ELBA ESCOBAR CEDEÑO, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), a los ciudadanos KELVIS ALEXANDER ESCOBAR y CESAR ALEJANDRO ESCOBAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ELBA ESCOBAR CEDEÑO, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.415, a los ciudadanos KELVIS ALEXANDER ESCOBAR y CESAR ALEJANDRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.711.969 y V-17.711.968, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,