REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO CLAUDIO DE SOUSA y MARIA IRENE RIBEIRO DE SOUSA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano RAIMUNDO JESUS ALMAO LOZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.291.893, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación personal del demandado. Con respecto a las medidas de secuestro y embargo solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia al demandado y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/wa.