REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.953, V-1.757.706, V-1.757.703 y V- 3.888.724 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.042.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1582-10.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el abogado JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.042, en su carácter de apoderado especial de las ciudadanas AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.953, V-1.757.706, V-1757.703 y V- 3.888.724 respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Junio del año 2010.
Por diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2010, el apoderado judicial de las solicitantes antes identificadas, consignó: Cartas de Residencias expedidas por el Consejo Comunal “ATLANTIDA LUCHA Y PODER”, Catia La Mar, Croquis de ubicación de las bienhechurias, Copias certificadas de los documentos de compra venta de las parcelas de terrenos, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21 de Diciembre de 1995, Copia Certificada del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 24 de Marzo de 1997, y poder especial que le otorgasen las solicitantes al abogado Juan Vicente Canache Triana. Por auto de fecha 08 de Julio del año 2010, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fechas 22 de Julio y 02 de Agosto de 2010, las ciudadanas FLOR ZURITA LOPEZ y MARIA JOSE ALVAREZ CASARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.757.705 y 10.756.434 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las ciudadanas AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ, solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurias realizadas en un terreno de su propiedad y que les pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicada en la Cuarta Calle de la Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, específicamente las copias certificadas de los instrumentos de compra venta de las dos (2) lotes de terreno, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 21 de Diciembre de 1995, siendo el primero anotado bajo el N° 9, protocolo Primero (1°), Tomo cinco (5), del Cuarto Trimestre, y el segundo anotado bajo el N° 10, protocolo Primero (1°), Tomo cinco (5), del Cuarto Trimestre, así como la copia certificada del documento de propiedad, registrado por ante la misma Oficina Subalterna antes identificada, en fecha 24 de Marzo de 1997, anotado bajo el N° 18, Protocolo Primero (1°), Tomo 11, del Primer Trimestre 1997 y los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, es propiedad de las ciudadanas AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas FLOR ZURITA LOPEZ y MARIA JOSE ALVAREZ CASARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.757.705 y 10.756.434 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por las ciudadanas AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad ubicado en: Cuarta Calle de la Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En treinta metros (30mts), con la parcela “J” de la manzana doce (12); SUR: En treinta metros (30 mts), con parcelas “A” , “B” y “C” de la manzana doce (12); ESTE: En veinte metros (20mts), con calle Cuarta de la urbanización La Atlantida; y OESTE: En Veinte metros (20 mts) con la parcela “G” de la manzana 12.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de las ciudadanas AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.953, V-1.757.706, V-1.757.703 y V- 3.888.724 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 2:00 P.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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