REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Agosto de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS SOLORZANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.720, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANY MARCELINA MEZA DE SOLORZANO, en el cual reforma la demanda que por DESALOJO, interpusiera contra la ciudadana DELVIA JOSEFINA ROJAS. Por cuanto, la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana DELVIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.803.276, para comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, a fin de que dé contestación a la demanda y la reforma incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión y con la orden de comparecencia al pié, entréguese a la parte actora, a los fines de que gestiones la citación personal de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda, auto de admisión, la reforma y su admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA