REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Agosto del año 2010
200° y 151°

Visto el anterior libelo de demanda, incoado por el ciudadano OSWALDO GRILLO GOMEZ, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.968.026 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, actuando en su propio nombre, el Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora, en su escrito libelar señaló a este Tribunal lo siguiente:
“(…) Solicito al Tribunal para garantizar las resultas del presente procedimiento, decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de la demandada (…)”. (Sic).

En este orden de ideas, el Tribunal señala que el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 646.- “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques. Y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que e demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. Omissis. Resaltado del Tribunal.

En el caso de marras, la parte actora acompaño a su libelo las letras de cambio de las cuales es endosatario en procuración al cobro, requisito establecido en el artículo transcrito ut supra para el decreto de la medida solicitada, en consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de Ley y con vista al documento de propiedad que acompaño en copia certificada, este Juzgado decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la ciudadana INGRID PALACIOS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.834, constituido por un apartamento, distinguido como Tipo 1-B, ubicado en el piso 1 del edificio denominado RESIDENCIAS PUERTO BEACH, situado en la Avenida Club Naútico de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, Numero de Catastro 02-03-03-10, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (80,64mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el pasillo de circulación y con la escalera general del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; OESTE: con la fachada oeste del edificio; según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 45, Protocolo 1, tomo 4, Trimestre Primero (1ro).
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente, librándose oficio Nº 2410/10.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
Exp. 1466/10
ATAP/GG/yaris







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Agosto del año 2010
200° y 151°
Oficio Nº 2410/10
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho.
Cumplo con participarle que con motivo del expediente Nº 1466/10, contentivo del Procedimiento que por Intimación, el ciudadano OSWALDO GRILLO GOMEZ, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.968.026 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, actuando en su propio nombre y representación; este Juzgado por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana INGRID PALACIOS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.834, constituido por un apartamento, distinguido como Tipo 1-B, ubicado en el piso 1 del edificio denominado RESIDENCIAS PUERTO BEACH, situado en la Avenida Club Naútico de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, Numero de Catastro 02-03-03-10, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (80,64mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el pasillo de circulación y con la escalera general del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; OESTE: con la fachada oeste del edificio; según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 45, Protocolo 1, tomo 4, Trimestre Primero (1ro).
Participación que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.


Exp. 1466/10
ATAP/GG/yaris