REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Agosto del año 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos MARIA LIGIA CASIQUE y MANUEL ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.578.108 y 5.660.444, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1492/10
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha nueve (09) de julio del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos MARIA LIGIA CASIQUE y MANUEL ANTONIO GARCIA (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26/07/1999, la cual riela a los folios 05 al 07 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, consignados debidamente por la parte interesada en fecha cuatro (04) de los corrientes, el Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) “(…) UN INMUEBLE situado en el BARRIO BLANQUITA DE PEREZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, el cual mide aproximadamente NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FONDO (9,60mts) por SEIS METROS CON DOCE CENTIMETROS DE FRENTE (6,12mts), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: QUE ES SU FRENTE, CON LA AVENIDA CIRCUNSVALACION, por el SUR: CON CASA DE RAFAEL GARCIA, por el ESTE: CON CASA DE JESUS CENTENO y por el OESTE: CON CASA DE NELSON MACUARE, el cual el bien inmueble nos pertenece según consta de Documento Autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO VARGAS (hoy NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO VARGAS, el día DIECIOCHO (18) de ABRIL del año 1.988, anotado bajo el Nº 108, Tomo 15 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria (…)”. (Sic). Folios 15 y su vuelto.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “(…) El ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA, plenamente identificado Ut-supra, cede su cincuenta por ciento (50%) de los derecho de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble de la sociedad conyugal, identificado en el numeral 1 a su ex-cónyuge ciudadana MARIA LIGIA CASIQUE, ya identificada, y quedando ésta como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito en dicho numeral, es decir se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA LIGIA GARCIA, el bien inmueble situado en el BARRIO BLANQUITA DE PEREZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, el cual se encuentra plenamente identificado en el numeral 1 (…)”. (Sic).


III
DECISION
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos MARIA LIGIA CASIQUE y MANUEL ANTONIO GARCIA (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante, y en consecuencia, declara disuelta la comunidad conyugal de los ciudadanos supra mencionados.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:15pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1492/10






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Agosto del año 2010
200º y 151º

Vista la sentencia de homologación de la partición amigable, dictada por este Juzgado en esta misma fecha, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas del presente auto y del escrito de solicitud. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente de Tribunal, Yarisnel Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.604.357, quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA



Exp. 1492/10
ATAP/GG/yaris