REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
200 y 151º
Maiquetía, Tres (03) de Agosto del año 2010
Expediente Nº 1471/10
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Compañía Anónima domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio del año 1977, anotada bajo el Nº 01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito ante la citada Oficina de Registro, en fecha cuatro (04) de septiembre del año 1977, anotada bajo el Nº 63, tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 1977, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero del año 2010, anotado bajo el Nº 55, tomo 23-A de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados IGNACIO PONTE BRANDTM IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, NATTY GONCALVEZ PEREIRA y GUIDO MEJIA LAMBERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.663.463, 6.941.176, 3.976.413, 5.135.620, 13.137.707, 14.876.674 y 16.246.894, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 17.051 respectivamente; según poder otorgado ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09/11/2009, anotado bajo el Nº 10, tomo 77, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA RAIBETH, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2006, anotada bajo el Nº 47, tomo 5-A, en su carácter de obligada principal, en la persona de la ciudadana MAIBETH JHOSELIN FIGUERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.828.899, quien actúa como fiadora solidaria y principal pagadora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GERMANIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.561, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.986.
Sentencia Interlocutoria (Homologación)
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiseis (26) de mayo del año 2010, por este Juzgado por ser el Tribunal distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra VIGILANCIA RAIBETH, C.A., en la persona de la ciudadana MAIBETH JHOSELIN FIGUERA JAIMES, fiadora solidaria y principal pagadora (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha siete (07) de junio del corriente año, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello.
En fecha dieciseis (16) de junio del año 2010, previa la consignación de los fotostatos respectivos, se libra compulsa de citación a la parte demandada.
En diligencia de fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, el Alguacil Accidental de este Juzgado deja expresa constancia de la practica de la citación personal de la parte accionada.
Llegada la oportunidad legal para el acto de contestación, en fecha veintidos (22) de julio del corriente año, se practica cómputo por secretaría y se deja expresa constancia de la falta de comparecencia de la parte accionada.
En fecha veintinueve (29) de julio del corriente año, comparecen las partes contendientes en el presente Juicio, quienes celebran Transacción Judicial, solicitando su homologación.
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Omissis).
Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Omissis).
En este orden de ideas citamos sentencia de fecha 03 de octubre de 2003 (T.S.J).- (Sala de Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario)”. Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción serán celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…).” (Omissis).
III
DECISION
Acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y criterio Jurisprudencial recogido en el fallo supra trascrito, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Tres (03) día del mes de Agosto del año 2010.
La Jueza,
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:35pm, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1471/10
|