REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Agosto del año 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: ciudadana ANA ZORAIDA PERICHI viuda DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.562.048.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.623.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
EXPEDIENTE: 1495/10
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha trece (13) de julio del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Nº 01-0013, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año dos mil diez (2010), por adolecer de los siguientes errores:
PRIMERO: Se asentó a la esposa del de-cujus TOMAS AQUINO CORREA como (…) ANA MERCEDES PAREJO (…), siendo lo correcto ANA ZORAIDA PERICHI VARGAS;
SEGUNDO: Se asentó como apellido de la ciudadana ANA MARIA, hija del de-cujus como (…) CORRA (…), siendo lo correcto CORREA;
TERCERO: Se asentó a la ciudadana EUNICE DEL VALLE, hija del de-cujus como (…) EUNICE DEL VALLE, CORREA PAREJO (…), siendo lo correcto EUNICE DEL VALLE CORREA PAREJO;
CUARTO: Se asentó como segundo apellido del ciudadano JOSE RAFAEL, hijo del de-cujus como (…) DE CADIZ (…), siendo lo correcto PAREJO;
QUINTO: Se omitió asentar el nombre de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CORREA PERICHI, sin embargo se colocó su número de la Cédula de Identidad.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veintidos (22) de julio del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público; la cual es debidamente practicada, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Titular, en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.
Este Juzgado en virtud que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción del de-cujus TOMAS AQUINO CORREA, presentada por ciudadana ANA ZORAIDA PERICHI viuda DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.562.048, en consecuencia, se ordena a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Urimare del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida inserta bajo el acta Nº 01-0013, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados durante el año dos mil diez (2010), en los siguientes términos:
PRIMERO: donde dice (…) ANA MERCEDES PAREJO (…), deberá decir ANA ZORAIDA PERICHI VARGAS; SEGUNDO: donde dice (…) ANA MARIA CORRA PAREJO (…), deberá decir ANA MARIA CORREA PAREJO;
TERCERO: donde dice (…) EUNICE DEL VALLE, CORREA PAREJO (…), deberá decir EUNICE DEL VALLE CORREA PAREJO;
CUARTO: en cuanto al segundo apellido del ciudadano JOSE RAFAEL, hijo del de-cujus, que se asentó como (…) DE CADIZ (…), este Juzgado se abstiene de ordenar su rectificación, en virtud que de los autos no se desprende prueba alguna que demuestre el error alegado por la parte actora;
QUINTO: Se ordena agregar a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CORREA PERICHI, como hija del de-cujus TOMAS AQUINO CORREA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05pm).
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1495/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Agosto del año 2010
200º y 151º
Oficio Nº 2402/10
Ciudadano:
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA URIMARE
DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Defunción del de-cujus TOMAS AQUINO CORREA, inserta bajo el acta Nº 01-0013, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por ante esa Oficina, durante el año dos mil diez (2010); la cual fue seguida ante este Juzgado por la ciudadana ANA ZORAIDA PERICHI viuda DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.562.048.
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva
La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1495/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Agosto del año 2010
200º y 151º
Oficio Nº 2403/10
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Defunción del de-cujus TOMAS AQUINO CORREA, inserta bajo el acta Nº 01-0013, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, durante el año dos mil diez (2010); la cual fue seguida ante este Juzgado por la ciudadana ANA ZORAIDA PERICHI viuda DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.562.048.
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva
La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1495/10
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