En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del ciudadano JONY JESUS SANDOVAL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.166.116, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores del Estado Vargas Abg. ENZO PISCITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.667, a la siguiente dirección: Sede de la Asociación Civil Club Parque Mar, ubicada Avenida principal los corales residencia parque mar, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de Ejecutar la orden de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, contenida en el dispositivo del fallo, de fecha 4 de junio 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JONY JESUS SANDOVAL OROPEZA contra la ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR, que se sustancia en el expediente Nro. 8641, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-038/10. Acompaña igualmente al tribunal el ciudadano GUILLERMO RIVAS en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado. Constituido el tribunal en el sitio indicado fuimos atendidos por el ciudadano LUIS ANGEL MALDONADO PALMERO, quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. 9.994.014, a quien en su carácter de Encargado del Departamento de Cobranzas, se le impuso de la misión, manifestando al tribunal que el Presidente del Club ciudadano JUAN ACEVEDO no se encontraba, pero se habían comunicado vía telefónica con la DRA. VALENTINA RODRÍGUEZ apoderada del Club y la misma se encontraba en camino, por lo que el tribunal le concede un lapso de espera de 30 minutos, contados a partir de las 11:40 a.m. En este estado, vencido el lapso concedido el tribunal tiene conocimiento que la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ, llego a la sede y no ha comparecido al acto. Seguidamente, compareció la Abogada VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.321, en su carácter de apoderada de la Asociación Civil Club Parque Mar, a quien el tribunal le impuso de la misión. Seguidamente, el tribunal dando cumplimiento a la misión conferida, donde el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2010, que declaro: “PRIMERO: CON LUGAR la solicitud acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados WILLIAM GONZALEZ y ENZO PISCITELLI, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONY JESUS SANDOVAL OROPEZA, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR, darle inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 281/09 de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que contiene orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor del accionante ciudadano JONY JESUS SANDOVAL OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.166.116, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades de la Republica, so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial.” En tal sentido, el tribunal hace entrega de copia certificada de la mencionada sentencia, así como del despacho librado al efecto, dando así cabal cumplimiento a la misión conferida. Seguidamente, la parte actora debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Vargas, ya identificados, quien expone: “Solicito se me expida copia certificada de la presente comisión, así como del acta levantada al efecto. Es todo.” Seguidamente, el tribunal oída la solicitud de la parte actora acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, ordena el regreso a la sede, siendo las 12:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO VARGAS) (Fdos) Ilegibles. LOS NOTIFICADOS (Fdos) Ilegibles.EL ALGUACIL ACC (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.