En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del apoderado judicial de la parte agraviada Abg. SIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.581, por un Amparo Constitucional a los fines de RESTABLECER LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA, para lo cual ordenaron constituirse en la Sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL 93 C.A., ubicado en la Avenida Atlántida, calle 3, entre 8va y 9na transversal, Urbanización Balneario, parte de atrás del Banco Mercantil, entrando por la Urbanización Las Colinas, Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los efectos de que se verifique o practique el cumplimiento del Dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, ordenando al agraviante, ciudadano ARMINDO AMARO CAMACHO MANICA, permita la entrada libre y la participación activa del ciudadano MIGUEL ANGELO FERNANDEZ DA SILVA, Director, Gerente y Accionista, en los manejos internos de la empresa DISTRIBUIDORA EL 93 C.A., y en tal sentido debe abstenerse de ejecutar actos o girar instrucciones que impliquen obstrucción, intromisión, limitación o menoscabo en el libre desenvolvimiento de las actividades de la empresa y consecuencialmente proceda a reintegrar de forma inmediata al agraviado en el ejercicio de sus funciones en la precitada sociedad mercantil, so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad. Así se establece.”, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGELO FERNANDEZ DA SILVA contra el ciudadano ARMINDO AMARO CAMACHO MANICA que se sustancia en el expediente Nro. 11.882, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-037/10. Acompaña igualmente al tribunal el ciudadano MIGUEL ANGELO FERNANDES DA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.056.119, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento. Se deja constancia que el ciudadano GUILLERMO RIVAS, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, se encuentra acompañando al tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado fuimos atendidos por los ciudadana MIRIAM COROMOTO MONTESINO SILVA, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 10.770.418, quien abrió la puerta de la oficina ubicada en la planta alta del local, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Compañía, encontrándonos en dicha oficina al ciudadano JHONY JESUS MUÑOS, quien se identifico con la cedula de identidad Nro. 10.584.482, a quienes el tribunal les impuso de la misión, en su carácter de encargados. Igualmente compareció la ciudadana ZORMIRA YURAIMA DAVID HERNANDEZ, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 12.717.369, quien manifestó al tribunal que ella no es encargada sino empleada de confianza del señor ARMINDO AMARO CAMACHO MANICA, se le solicita a dichos ciudadanos que se comuniquen con el ciudadano ARMINDO AMARO CAMACHO MANICA o con el apoderado judicial constituido en la presente comisión ciudadano OSWALDO GRILLO, a quien se le da un lapso de espera de 30 minutos, a los fines de que comparezca al presente acto, contados a partir de las 11:00 a.m. Vencido el lapso para que compareciera el ciudadano ARMINDO AMARO CAMACHO MANICA, compareció el ciudadano RAUL JORGE DE SOUSA FIGUEIRA, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. E- 949.201, en su carácter de accionista de la Empresa, con un 20%, a quien el tribunal le impuso de la misión y manifestó al tribunal que la parte demandada no se encontraba, en tal sentido, el tribunal hace entrega de copia certificada de la mencionada sentencia, así como del despacho librado al efecto, dando así cabal cumplimiento a la misión conferida. Se deja constancia que se solicito la presencia de un funcionario del Ministerio Publico, dirigido a la Fiscal Superior DRA. DAYSI LOPEZ, según oficio Nro. 165/10, de fecha 6 de agosto de 2010, y recibido en la misma fecha por ante ese organismo, cumpliendo de este modo con los términos establecidos en la presente comisión. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, ordena el regreso a la sede, siendo las 1:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (Fdo) Ilegible. LOS NOTIFICADOS (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL ACC (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.