REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Agosto de 2010.
200° y 151°
SOLICITANTE: ESTER MARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.815.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAMON ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.810.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2518-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de julio de 2010. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 02 de agosto de 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 09 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción de la De-Cujus.-
2.- Actas de Defunción del ciudadano: MANUEL FELIPE LEON (Padre de la De-Cujus).-
3.- Acta de Nacimiento de la De-Cujus.-
4.- Copias de las Copias de las Cédulas de Identidad de la De-Cujus y la de su madre ciudadana: ESTER MARIA BLANCO.-
5.- Constancia de Residencia la solicitante.-
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: ALI LEON y JUAN ALFONSO IZAGUIRRE CAMACHO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: LUISA EMILIA LEON BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.488, a su madre, ciudadana: ESTER MARIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.815, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus LUISA EMILIA LEON BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.488, a su madre, ciudadana: ESTER MARIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.561.815, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2518-10
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