REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: MARIA ROMELIA FERNÀNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.161.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: 2538-10

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana: MARIA ROMELIA FERNÀNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.286.161, la cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado; siendo recibido por secretaría en fecha 30 de julio de 2010, dándosele entrada en fecha 02 de agosto del presente año y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma se observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“Soy poseedora legitima de un lote de terreno secano, que forma parte de mayor extensión, distinguido como sub-lote “A” y sub-lote “D”, los cuales a vez forman parte de otra extensión de terreno conocida con el nombre de Hacienda “El Tibron”, ubicado en la población de “El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Estado Vargas.”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia El Junko, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SOLICITANTE: MARIA ROMELIA FERNÀNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.161, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 12:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ





NCBP/Eg/JONATHAN
Solicitud Nº 2538-10