REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Agosto de 2010.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.578.803.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.
PARTE DEMANDADA: ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.007.921 y V-13.531.700, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTES DEMANDADAS: NESTOR LUIS CONTRERAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 373.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA.
EXPEDIENTE N° 1414-10
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte demandante ciudadano: ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ, asistido por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, y por la parte demandada la ciudadana CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 13.531.700, en su propio nombre y en representación de su cónyuge ANDRES APONTE FERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado NESTOR LUIS CONTRERAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 373, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. En relación a lo solicitado de la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal ordena la suspensión de la misma, para lo cual se oficiara al Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan.
EXP. N ° 1414-10/09
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