REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°
SOLICITANTE: MARJORIE DOMINGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.157.
ABOGADA ASISTENTE: THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la ciudadana: MARJORIE DOMINGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.157, asistida por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042, mediante la cual solicito la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL DOMINGUEZ ESTEVES, llevada en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Catia la Mar anotado bajo el Nº 176 correspondiente al año 1993.
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenó la publicación de un edicto, la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 19 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana: MARJORIE DOMINGUEZ DE PEREZ, asistida por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, y retiró el edicto para la publicación y el oficio dirigido al SAIME.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, la parte actora consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario el Ultimas Noticias, por cuanto no consiguió receptoria del diario Universal en la zona.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, el Tribunal dicto auto agregando el edicto publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Doctora RAYZA SANCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Enero de 2010, compareció la parte actora asistida de abogado y consigno oficio recibido por el Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 09 de Marzo de 2010, el Tribunal ordeno agregar a los autos el oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asimismo ordeno ratificar el oficio Nº 453-09, a la sede principal del SAIME.
En fecha 19 de Marzo de 2010, el Tribunal dicto auto agregando el oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del SAIME.
En fecha 09 de Junio de 2010, compareció la parte actora asistida de abogado y solicito la publicación en la cartelera del Tribunal, el edicto publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 10 de Junio de 2010, compareció la parte actora asistida de abogado y consigno en copia simple el acta de defunción de Yolanda Judith Viloria.
En fecha 11 de Junio de 2010, la Secretaria titular dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el Edicto.
En fecha 07 de Julio de 2010, el Tribunal dicto auto declarando el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2010, compareció la parte actora asistida de abogado y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal dicto auto ordenando citar a la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 19 de Julio de 2010, compareció el Alguacil Accidental y consigno boleta de citación debidamente firmada por la doctora SINOYIN RODRIGUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal dicto auto, siendo las 3:30 de la tarde, último día del lapso probatorio en el presente expediente, el mismo entra en etapa de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: En el escrito de solicitud la solicitante alego lo siguiente:
1. Que se dice que el exponente también es hijo de su padre y su hermano se llama WOLFANG DOMINGUEZ, pero en realidad según su acta de nacimiento y copia de cédula de identidad se llama WOLFGANG RAFAEL DOMINGUEZ VILORIA;
2. Que en el acta de defunción se nombra a su hermana YOLANDA JUDITH VILORIA, como hija de su padre y aunque el así la quiso y la trato, ella no era su hija y por eso no llevaba su apellido;
3. Que se nombra también a su hermana EUCARIS DEL SOCORRO DOMINGUEZ VILORIA, como EUCARY cuando en realidad es EUCARIS;
4. Que otra de sus hermanas es nombrada como BELKYS cuando en realidad su nombre es LUZ BELKIS.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompaño a los autos los siguientes documentos:
1. Acta de Defunción, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal;
2. Partida de Nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus;
3. Copia de la cédula de identidad del De-Cujus y de todos y cada uno de sus descendientes;
4. Copia del acta de defunción de la ciudadana: YOLANDA JUDITH VILORIA y copia de su cédula de identidad;
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, conforme a la revisión de los recaudos consignados, que ciertamente se cometió un error material al asentar en el acta de defunción del ciudadano Humberto Rafael Domínguez Esteves, el nombre de WOLFANG DOMINGUEZ siendo lo correcto WOLFGANG RAFAEL DOMINGUEZ VILORIA y cuya Rectificación se solicita.- Así se declara.
Con respecto al segundo punto de la solicitud el cual es del tener siguiente: “ 2) En dicha acta de defunción se nombra a mi hermana YOLANDA JUDITH VILORIA, como hija de su padre y aunque el así la quiso y la trato, ella no era su hija y por eso no llevaba su apellido, siendo esto constatado mediante oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual claramente aparece que es hija de LUZ VILORIA y cuya rectificación solicita.- Así se declara.-
También se puede constatar con verdadera certeza judicial, conforme a la revisión de los recaudos consignados, que ciertamente se cometió un error material al asentar en el acta de defunción del ciudadano Humberto Rafael Domínguez Esteves, el nombre de EUCARY siendo lo correcto EUCARIS DEL SOCORRO DOMINGUEZ VILORIA y cuya Rectificación se solicita.- Así se declara.
De igual manera se puede constatar con verdadera certeza judicial, conforme a la revisión de los recaudos consignados, que ciertamente se cometió un error material al asentar en el acta de defunción del ciudadano Humberto Rafael Domínguez Esteves, el nombre de BELKYS siendo lo correcto LUZ BELKIS y cuya Rectificación se solicita.- Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada por la ciudadana: MARJORIE DOMINGUEZ DE PEREZ, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de defunción del año 1993, Nº 176, folio 176, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, en donde dice y se lee: en los siguientes términos: donde dice: “...El finado deja siete hijos de nombres: EUCARY, YOLANDA, YAJAIRA, DOUGLAS, MARJORIE, WOLFANG (El exponente) y BELKYS...” deberá decir: “El finado deja seis hijos de nombres: EUCARIS, YAJAIRA, DOUGLAS, MARJORIE, WOLFGANG RAFAEL DOMINGUEZ VILORIA (El exponente) y LUZ BELKIS.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en constas por la índole del fallo.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias que lleva este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
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