REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: JUANA CARMEN MARIN MATA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.888.990.-
PARTE DEMANDADA: ALI SHAHER, de nacionalidad siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.238.089.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 35.483.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1495/09
Visto el desistimiento del procedimiento propuesto por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 04/08/2010, inserto al folio 55, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por otra parte, el Artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien, en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:
1. En el caso bajo estudio, el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado de la ciudadana JUANA CARMEN MARIN MATA, interpuso una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fundamentada en el cumplimiento de la entrega del inmueble concedido en prorroga legal.-
2. La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, donde se ordenó la citación de la parte demandada.
3. En fecha 05 de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en tres (03) oportunidades al inmueble de autos, a fin de citar a la demandada, siendo imposible lograr su citación.
4. Cursan al folio 41, diligencia de el Apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó mediante el auto de fecha 08 de abril de 2010, inserto al folio 47.
5. En fecha 09 de abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, recibió los Carteles de citación a los fines de su publicación, los cuales fueron consignados mediante la diligencia de fecha 14/04/10, inserta al folio 50, debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias. Y en fecha 16/04/2010, inserto al folio 51, debidamente publicado en el diario La Verdad.-
6. Cursa al folio 54, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se ordene la notificación del demandado a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
7. En fecha 11/05/10, el Abogado PABLO ZAMBRANO MARTINEZ, Apoderado de la parte actora, diligenció desistiendo del procedimiento. Folio 55.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Que consta en el poder conferido en forma auténtica al apoderado judicial de la parte actora, Abogado PABLO ZAMBRANO MARTINEZ, que cursa a los folios 10 al 12 del expediente, que la misma tiene facultad para desistir del presente procedimiento. Que el desistimiento en cuestión fue planteado antes de la oportunidad de la contestación de la demanda, toda vez que la citación de la parte demandada, si bien se había tramitado mediante Carteles conforme a lo previsto en los Artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, la misma no compareció a darse por citada, y no se le llegó a designar defensor ad litem, razones por las cuales, no necesita el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el invocado Artículo 265 ejusdem.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010).-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 M.
EL SECRETARIO
SRP/SG/mary
Exp. N° 1495/09
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