REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º

SOLICITUD:
Nº 2929/10
SOLICITANTES:
ADRIANA VARGAS BOTERO, Apoderado de los ciudadanos: TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Julio de 2010, por la ciudadana ADRIANA VARGAS BOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.144.393, actuando en su carácter de Apoderada los ciudadanos TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.408.432, V-3.888.568, V-4.117.877 y V-3.892.870 respectivamente, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 30/07/2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ADRIANA VARGAS BOTERO, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO, solicitó que en su condición de hijos de la ciudadana ALICIA LOPEZ, quien falleció en fecha 31/01/2002, en su residencia ubicada en Prolongación 10 de marzo, bloque 3, piso 3, apartamento B-33, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de Poder conferido por los ciudadanos TERESITA DEL NIÑO JESUS VRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO, a la Dra. ADRIANA CAROLINA VARGAS BOTERO, signado con el Nº 13, Tomo 37, de fecha 12/04/2010, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. Folios 7 al 9.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALICIA LOPEZ, signada con el Nº 3, folio 3, de fecha 14/03/2002, expedida en fecha 16/04/2008, por la, Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Folio 10.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano BRAVO LOPEZ JULIO CESAR, signada con el Nº 085, folio 085, de fecha 20/04/2004, expedida en fecha 16/04/2008, por la, Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Folio 11.-
4) Copia simple de sentencia de Divorcio, de fecha 01/10/1962 dictada por la corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de los ciudadano RAFAEL ANTONIO BRAVO y ALICIA LOPEZ DE BRAVO.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL BRAVO, signada con el Nº 223, al folio 112, de fecha 11/03/1952, expedida en fecha 02/10/2008 por la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador. Folio 14.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YNGRID LUCANA BRAVO, signada con el Nº 888, al folio 446, de fecha 24/09/1953, expedida en fecha 02/10/2008 por la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador. Folio 15.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO, signada con el Nº 215, al folio 109 vto, de fecha 20/05/1948, expedida en fecha 13/11/2008 por la Jefatura Civil de San José, Municipio Libertador. Folio 16.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY ANTONIO BRAVO, signada con el Nº 9, al folio 5, de fecha 07/01/1950, expedida en fecha 13/10/2008 por la Jefatura Civil de San Jose, Municipio Libertador. Folio 17.
9) Copias de las Cédulas de Identidad de la causante y los solicitantes.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 10, el fallecimiento de la ciudadana ALICIA LOPEZ, madre de los ciudadanos TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO; y de las Actas de Nacimiento la filiación de la causante con los solicitantes como hijos.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO y RAMON VARGAS CARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.890.611 y V-7.994.480 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecida madre.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADRIANA VARGAS BOTERO, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TERESITA DEL NIÑO JESUS BRAVO LOPEZ, HENRY ANTONIO BRAVO LOPEZ, MIGUEL ANGEL BRAVO LOPEZ e INGRID LUCANA BRAVO DE CASTILLO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ALICIA LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de treinta y uno (31 ) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/mary
Exp. Nº 2929/10