REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º



SOLICITUD Nª Nº 2930/10
SOLICITANTE:
CARMEN MARIA MARCANO de LIENDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, JOEL JESUS LIENDO MARCANO y JANETH ROSA LIENDO MARCANO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Julio de 2010, por la ciudadana: CARMEN MARIA MARCANO de LIENDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, JOEL JESUS LIENDO MARCANO y JANETH ROSA LIENDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros..V-4.296.164, V-10.582.782, V-12.166.408 y V-12.166.409, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 29 de Julio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana antes identificada: CARMEN MARIA MARCANO de LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.296.164, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos; ciudadanos: JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, JOEL JESUS LIENDO MARCANO y JANETH ROSA LIENDO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.582.782, V-12.166.408 y V-12.166.409, respectivamente, solicitó que le sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante JUAN DE DIOS LIENDO MONASTERIO, fallecido en fecha 17/05/2010, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, el Paraiso, Caracas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante ciudadana CARMEN MARIA MARCANO de LIENDO, Cédula de Identidad Nº 4.296.164, y de sus representados ciudadano: JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, JOEL JESUS LIENDO MARCANO y JANETH ROSA LIENDO MARCANO, Cédulas de Identidad Nros. 10.582.782, 12.166.408 y 12.166.409.
2) Copia de la Cedula de Identidad del causante ciudadano JUAN DE DIOS LIENDO MONASTERIO, Cédula de Identidad Nº 2.895.351.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus, signada con el Nº 1020, de fecha 18/05/2010, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 01/06/2010, (Folio 10).
4) Copia simple Copia de la Certificada de Acta de Matrimonio, de la ciudadana CARMEN MARIA MARCANO RAMOS con el ciudadano JUAN DE DIOS LIENDO MONASTERIO, de fecha 22/12/1970, asentada bajo el Nº 67, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01/06/2010. (folio 11).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, asentada bajo el Nº 463, folio 232, de fecha 06/04/1972, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia Maiquetía, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana Dirección de Registro Civil, en fecha 16/06/2010. (Folio 12 ).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JANETH ROSA LIENDO MARCANO, asentada bajo el Nº 1453, folio 227, de fecha 29/10/1975, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia Maiquetía, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana Dirección de Registro Civil, en fecha 08/07/2010. (Folio 12 ).
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JOEL JESUS LIENDO MARCANO, asentada bajo el Nº 692, folio 346 vto, de fecha 14/05/1974, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia Maiquetía, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana Dirección de Registro Civil, en fecha 08/07/2010. (Folio 12 ).
Los documentos mencionados son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a folio 10, el fallecimiento del ciudadano JUAN DE DIOS LIENDO MONASTERIO, del acta de matrimonio y de las actas de Nacimiento inserta a los folios 11 al 14, se evidencia la filiación del causante con su esposa CARMEN MARIA MARCANO DE LIENDO y sus hijos ciudadanos: JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, JOEL JESUS LIENDO MARCANO y JANETH ROSA LIENDO MARCANO.





Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS HERNAN LEAL ZAMBRANO y PROVIDENCIA LAVINIA GONZALEZ DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 6.115.027 y 2.903.994, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como esposa e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA MARCANO de LIENDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOHAN VALENTIN LIENDO MARCANO, JOEL JESUS LIENDO MARCANO y JANETH ROSA LIENDO MARCANO, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de esposa e hijos del ciudadano: JUAN DE DIOS LIENDO MONASTERIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Once (11) día del mes de Agosto de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO



JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30.m., y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 2930/10