REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía,12 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, cursante a los folios del 33 al 42, presentados por la Abogada SONIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: ROSALBA MERCEDES VIVAS GALINDO, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Informes promovida por la actora en el Particular Tercero del mencionado escrito, mediante la cual solicita a esta Juzgado se sirva oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a objeto que informe a esta dependencia si por ante esa oficina cursa una denuncia contra el ciudadano Orlando José Piñango, que tipo de delito, que clase de documentos se acompaño a la denuncia, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba por ser manifiestamente impertinente, por cuanto nada tiene ver con los hechos controvertidos en la presente demanda de resolución de contrato fundamentada en la falta de pago.
En lo que respecta a las pruebas testimoniales promovidas en el Particular Cuarto, este Tribunal las admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para evacuar las testimoniales de los ciudadanos: ROSALIA FRIA e ISABEL CECILIA RIVERA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.892.379 y V-15.487.075 respectivamente., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN


EXP. Nº 1598-10