REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Agosto de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abg. FRANCRIS DANIEL PEREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, mediante la cual jura urgencia del caso, este Tribunal por cuanto considera justificada y suficiente la misma, habilita todo el tiempo necesario para esta actuación. En consecuencia, este Juzgado observa, que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario, sin que lo hubiera dado y en acatamiento a lo ordenado en el dispositivo del aludido fallo dictado por este Tribunal en fecha 18/06/2010, el cual riela a los folios 115 al 119, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del mismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas a la parte actora, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra seis raya C (Nº6-C), situado en la parte central de la planta sexta del Edificio Residencias “LA JOLLA”, ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Sur del Yatch Club, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2338/10.
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1606/10


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 12 de Agosto de 2010
200° y 151°


OFICIO N° 2338/10.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de Dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuso el ciudadano: JUAN JOSE BOLINAGA, en su condición de Presidente de. ADMINISTRADORA DE CARGAS PESADAS 3781 C.A, contra la ciudadana: VIRGINIA DOMINGUEZ CORO, que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 1606/10, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

Anexo lo indicado
SRP/Yaneiza.
Exp. N° 1606/10.
________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuso el ciudadano: JUAN JOSE BOLINAGA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.967.026, en su condición de Presidente de: ADMINISTRADORA DE CARGAS PESADAS 3781 C.A, contra la ciudadana: VIRGINIA DOMINGUEZ CORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.189.321, que se sustancia en el Expediente N° 1606/10, por auto de esta misma fecha se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 18/06/2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ha sido amplia y suficientemente comisionado, a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra seis raya C (Nº6-C), situado en la parte central de la planta sexta del Edificio Residencias “LA JOLLA”, ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Sur del Yatch Club, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, libre de bienes y personas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de la EJECUCION FORZOSA decretada en esta misma fecha.
Que la parte actora se encuentra Representada por los Dres. LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, PEDRO URIOLA GONZALEZ, JUAN KORODY TAGLIAFERRO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, CARLOS RIVERA SALAZAR, LUIS CASTILLO GONZALEZ y ANDRES ORTEGA SERRANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 14.643, 65.548, 27.961, 112.054, 65.168, 86.504, 121.713, 112.131, 130.596, respectivamente.
Que la parte demandada se encuentra Representada por los Dres. LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ y RAMIRO SIERRALTA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 53.042 y 29.977, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/Yaneiza.
Exp. Nº 1606/10.