REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, insertos a los folios 56 al 81, presentado por la representación judicial de la parte demandada, Dr. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En lo que respecta al Capítulo III, referente a la prueba de testigos promovida, este Tribunal la admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. y las 11:00 a.m. del tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los ciudadanos: AYOLEIDA JOSEFINA CARRION MONASTERIO y WILFREDO RICO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.637.050 y V-12.461.641 respectivamente; asimismo, se fijan las 10:00 a.m. y las 11:00 a.m. del cuarto (4°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los ciudadanos: GESTRUDIS CEDEÑO y JENNIFER SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.578.406 y V-16.179.891, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1625/10.