REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2953/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TIBURCIO FARRAEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 29 de Julio de 2010, por el ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.390.889, debidamente asistido por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Agosto de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.390.889, debidamente asistido por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una bienhechuria y sembradíos de su propiedad, edificada sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue otorgado al solicitante, en reunión 16-03, de fecha 26/06/2003, mediante Carta Agraria, situado en el Asentamiento Campesino La Virginia, Sector Caño Amarillo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante

2. Original de la Carta Agraria otorgada a favor del ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.390.889, en reunión 16-03, de fecha 26/06/2003, por el ciudadano ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.915.103, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GIL MALDONADO JOAQUIN ROQUE y BOMPART CESAR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.903.953 y 11.064.917, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa y sembradíos.
El documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa y sembradíos cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a la edificación y sembradíos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) copias certificadas a la parte solicitante.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de la edificación y sembradíos realizados en el lote de terreno descrito en la solicitud, ubicado en el Asentamiento Campesino La Virginia, Sector Caño Amarillo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (12) de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2953/10





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2953/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TIBURCIO FARRAEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 29 de Julio de 2010, por el ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.390.889, debidamente asistido por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Agosto de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.390.889, debidamente asistido por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una bienhechuria y sembradíos de su propiedad, edificada sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue otorgado al solicitante, en reunión 16-03, de fecha 26/06/2003, mediante Carta Agraria, situado en el Asentamiento Campesino La Virginia, Sector Caño Amarillo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante

2. Original de la Carta Agraria otorgada a favor del ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.390.889, en reunión 16-03, de fecha 26/06/2003, por el ciudadano ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.915.103, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GIL MALDONADO JOAQUIN ROQUE y BOMPART CESAR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.903.953 y 11.064.917, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa y sembradíos.
El documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa y sembradíos cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a la edificación y sembradíos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) copias certificadas a la parte solicitante.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano TIBURCIO FARRAEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de la edificación y sembradíos realizados en el lote de terreno descrito en la solicitud, ubicado en el Asentamiento Campesino La Virginia, Sector Caño Amarillo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (12) de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2953/10