REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2912/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN CARLOS DA SILVA PARRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de Julio de 2010, por el ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.534.899, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Agosto de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.534.899, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, la cual esta compuesta de cuatro (04) niveles, distinguida con el numero y letra A, raya uno (A-1), según se evidencia del Documento de compra-venta del inmueble, suscrito entre la ciudadana RAIZA THAIS PARRA de DA SILVA (vendedora) y el solicitante, debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 15/06/2010, bajo el Nº 19, Tomo 73, situada en el Callejón Los Claveles, distinguida con la letra y número A, Raya Uno (A-1), en Jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, edificaciones, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante
2. Copia simple de Título Supletorio otorgado a los ciudadanos JESUS MARIA PARRA PARADA, CARMEN VELASCO DE PARRA, DARKIS NEREIDA PARRA VELASCO, RITA AUXILIADORA DE PARRA VELASCO, JESUS ABELARDO PARRA VELASCO, JUDITH ESMIR PARRA VELASCO, RAIZA THAIS PARRA VELASCO y XIOMARA JAQUELINE PARRA VELASCO, en fecha 11/08/1989, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2º, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 6 al 08).
3. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA PARADA, CARMEN VELASCO DE PARRA, DARKIS NEREIDA PARRA VELASCO, RITA AUXILIADORA DE PARRA VELASCO, JESUS ABELARDO PARRA VELASCO, JUDITH ESMIR PARRA VELASCO, RAIZA THAIS PARRA VELASCO y XIOMARA JAQUELINE PARRA VELASCO, bajo los Nros. 1.570.128, 1.523.994, 4.557.266, 4.559.666, 5.574.646, 9.141.905, 9.142.838 y 7.999.134, respectivamente, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folio 09).
4. Copia fotostática de Declaratoria de Modificación de Inmueble objeto de la solicitud, debidamente presentada para su autenticación por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 19/12/2006, anotado bajo el Nº 24, Tomo 72, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 10, 11 y 12).
5. Copia Simple del Documento de Sesión de Derechos de propiedad suscrito por los ciudadanos JESUS MARIA PARRA PARADA, CARMEN VELASCO DE PARRA, DARKIS NEREIDA PARRA VELASCO, RITA AUXILIADORA DE PARRA VELASCO, JESUS ABELARDO PARRA VELASCO, JUDITH ESMIR PARRA VELASCO y XIOMARA JAQUELINE PARRA VELASCO, a la ciudadana RAIZA THAIS de DA SILVA, de un inmueble situado en el Callejón Los Claveles, distinguida con la letra y número A, raya uno (A-1), en Jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual fue debidamente presentada para su autenticación por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 19/12/2006, anotado bajo el Nº 50, Tomo 72º, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 13, 14 y 15).
6. Copia Simple del Documento de Compra-Venta suscrito por la ciudadana RAIZA THAIS PARRA de DA SILVA, (vendedora) y el ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA PARRA, (comprador), de un inmueble situado en el Callejón Los Claveles, distinguida con la letra y número A, raya uno (A-1), en Jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual fue debidamente presentada para su autenticación por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 15/06/2010, anotado bajo el Nº 19, Tomo 73º, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 16, 17 y 18).
7. Plano de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 19 y 20)
Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALBARRACIN MOLINA LINK WUILDER y LOPEZ CEDEÑO KELGIS MILAGROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.466.899 y 6.470.666, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JUAN CARLOS DA SILVA PARRA, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano antes mencionado, sobre las edificaciones realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el lugar denominado Callejón Los Claveles, distinguida con la letra y numero A, Raya Uno (A-1), Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 09:00 am., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2912/10