REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2921/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SANCHEZ

PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Julio de 2010, por la ciudadana MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.206.974, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.483, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 03 de Agosto de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.206.974, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.483, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras y remodelaciones realizadas a un inmueble de su propiedad, según se evidencia de Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti, Agraro, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27/01/1987, y Titulo Supletorio por mejora, debidamente evacuado por ante el Juzgado antes mencionado en fecha 23/01/1998, sobre unas bienhechurias (casa de habitación), ubicadas en Las Vueltas de los Autobuses, Sector Canaima, Parroquia Maiquetía, hoy Carlos Soublette del Estado
Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1.- Titulo Supletorio evacuado a favor de la ciudadano MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SANCHEZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/01/1987.-
2.- Titulo Supletorio evacuado a favor de la ciudadano MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SANCHEZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/01/1998.-
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 1 y 2, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras y remodelación, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a el solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas DULCE MARIA VALLE RANGEL y ANA EUSEBIA LEGUIZAMO DE DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.900.080 y V-5.612.325 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante, respecto a las mejoras y remodelación de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SANCHEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras y remodelaciones realizadas a la casa descrita en la solicitud, ubicado en las vueltas de los Autobuses, Sector Canaima, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 1:00a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2921/10