REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2935/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GREGORIO DELGADO
HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 21 de Julio de 2010, por el ciudadano GREGORIO DELGADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.975.103, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Agosto de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano GREGORIO DELGADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.975.103, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.010, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, la cual esta compuesta de UNA PARTE BAJA y PARTE ALTA, edificada sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del Documento Compra –Venta, suscrito entre la ciudadana TRINA ELENA GAGLIARDI DE MOLLICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.628.129, en su carácter de Directora Suplente de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Magare y el solicitante, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal/Catia La Mar, en fecha 27/10/1992, Anotada bajo el Nº 38, Protocolo 1, Tomo 6º, ubicado en Los Dos Cerritos, de la Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (Hoy Municipio Vargas, del Estado Varga), cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Copia fotostática del Documento Original de compra-venta del terreno, suscrito por los ciudadanos: TRINA ELENA GAGLIARDI DE MOLLICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.628.129, (vendedora) y GREGORIO DELGADO HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 2.975.103, (compradora), objeto de la presente solicitud, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal/Catia La Mar, en fecha 27/10/1992, bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 6º. (folios 06 al 10).
El documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CESAR JOSE BOMPART y JORGE RUBEN ROJAS RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.064.917 y 3.367.699, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano GREGORIO DELGADO HERNANDEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Los Dos Cerritos, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (Hoy Municipio Vargas, del Estado Varga), a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros, asimismo, se acuerda expedir copias certificadas a la parte solicitante. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2935/10
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