REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°

200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 29/07/2010, cursante al folio 33, del presente expediente, suscrita por el abogado NICOLAS RENGIFO ARMAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.753, en su carácter de Apoderado de la parte actora y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisiòn dictada por este Tribunal, en fecha 27/05/2010, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un inmueble casa ubicada en la Calle Nueva, Casa Nº 04-16, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, en concordancia con lo establecido en el artículo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2305/10.-

EL SECRETARIO,


SRP/JGF/marysabel.
Exp. N° 1536/10





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°
OFICIO N° 2305/10.-

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Mandamiento de Ejecución, constante de UN (01) folio útil, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: NORA RINCONES DE MILANO, contra los ciudadanos: LUIS NOEL BERRIOS MEDINA y CARMEN MIREYA PIÑA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1536/10, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 1536/10










____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf. 0212-3314704



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: NORA RINCONES DE MILANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-2.826.398, contra los ciudadanos: LUIS NOEL BERRIOS MEDINA y CARMEN MIREYA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.250.142 y V-5.892.027 respectivamente, que se sustancia en el Expediente N° 1536/10, por auto de esta misma fecha se decreto LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, el día 08 de Octubre de 2009, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por una casa ubicada en la Calle nueva, Casa Nº 04-16, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, en concordancia con lo establecido en el artículo 528 ejusdem.-
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.753.-
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.
EXP. Nº 1536/10
SRP/JG/mary