REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2917/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS MARINA PEÑA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Julio de 2010, por la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.644.392, debidamente asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de julio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.644.392, debidamente asistida por el abogado CARLOS AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, la cual esta compuesta de una (01) casa de tres (03) niveles, y la misma distinguida con el numero y letra 2-A, según se evidencia del Documento original de compra-venta del inmueble, suscrito entre los ciudadanos OSCAR G. RODRIGUEZ E., RICHARD E. RODRIGUEZ E., NESTOR G. RODRIGUEZ E., GRACIELA E. RODRIGUEZ E. y GLADYS D. RODRIGUEZ E., integrantes de la Sucesión CELEDONIO EMETERIO RODRIGUEZ CHAVEZ, posteriormente de la Sucesión EMMA TERESA ERGUETA DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLORES, integrantes de la Sucesión ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ERGUETA, le venden a la solicitante, ciudadana: GLADYS MARINA PEÑA, debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 17/02/2004, bajo el Nº 6 , Tomo 7, situado en Canaima, Sector La Ideal, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyas características, superficie, edificaciones, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante
2. Copia fotostática del documento de compra-venta mediante el cual los ciudadanos: OSCAR G. RODRIGUEZ E., RICHARD E. RODRIGUEZ E., NESTOR G. RODRIGUEZ E., GRACIELA E. RODRIGUEZ E. y GLADYS D. RODRIGUEZ E., integrantes de la Sucesión CELEDONIO EMETERIO RODRIGUEZ CHAVEZ, posteriormente de la Sucesión EMMA TERESA ERGUETA DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLORES, integrantes de la Sucesión ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ERGUETA, le venden a la solicitante, ciudadana: GLADYS MARINA PEÑA, las bienhechurias objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado en fecha 17/02/2004, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 7, la cual fue certificada ad efectum videndi. (folios 7 y 8).
3. Copia fotostática, de Constancia de Residencia, de la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, del Consejo Comunal La Ideal, Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas, expedida en fecha 07/05/2010, la cual fue certificada ad efectum videndi. (folio 9).
4. Croquis de ubicación de las bienhechurias objeto de la presente solicitud. (folio 10).
5. Copia fotostática de la Planilla Única Bancaria, anotada bajo el Nº 18700000445, conjuntamente con copia fotostática de Justificativo de Testigo solicitado por la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 02/02/2010, la cual fue certificada ad-efectum vivendi. (folios 11,12 y 13).
6. Copia fotostática de la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 3042, de fecha 29/10/1982, de la Sucesiòn CELEDONIO EMETERIO RODRIGUEZ CHAVEZ, expedida por la Administración de Rentas, Departamentos de Sucesiones del Ministerio de Hacienda. (folios 14, 15 y 16).
7. Copia fotostática de Certificado de Solvencia de Sucesiones, de la coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nº 164936, conjuntamente con la Declaración Sucesoral de la ciudadana EMMA TERESA ERGUETA DE RODRIGUEZ, tramitado en Exp. Nº 981391, la cual fue certificada ad efectum videndi. (folios 18,19, 20 y 21).
8. Copia fotostática del documento de compra-venta, mediante el cual el ciudadano ARGELIO JORGE LEAL, le vende al ciudadano CELEDONIO RODRIGUEZ CHAVEZ, las bienhechurias objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/06/1966, quedando anotado bajo el Nº 132, Tomo 1º de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Juzgado, el cual fue certificada ad efectum videndi. (folios 22, 23 y 24).
9. Copia fotostática de Escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrito por los Ciudadanos Emma Teresa Ergueta de Rodríguez, Oscar Graciano Rodríguez Ergueta, Richard Eladio Rodríguez Ergueta, Alberto Esteban Rodríguez Ergueta, Néstor Gabriel Rodríguez Ergueta, Graciela Expedita Rodríguez Ergueta de Alfonzo y Gladys Rodríguez Ergueta de Montes. (folio 25).
Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos KAREM CAROLINA RAMOS MATA y LUIS ALEJANDRO ROJAS LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.717.832 y 20.781.250, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana antes mencionada, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Canaima, Sector La Ideal, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2917/10