REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 02/08/2010, cursante al folio 29, suscrita por el abogado JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.118, Apoderado Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 31/03/2009, y cuya homologación consta a los folios 20 al 23, donde la parte actora solicito no fuera archivado el presente expediente por razones de proseguir el juicio en caso de incumplimiento por parte de la ejecutada, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un inmueble, situado en la planta baja, (primer Piso), de una casa, ubicada en el Barrio Roraima, Primer Callejón de la Prolongación Soublette Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, en concordancia con lo establecido en el artículo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2319/10.-
EL SECRETARIO,
SRP/JJGF/marysabel.
Exp. N° 1357/09
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°
OFICIO N° 2319/10.-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Mandamiento de Ejecución, constante de UN (01) folio útil, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: MARIA CESARINA CORNIEL, contra el ciudadano: HUMBERTO EDUARDO COLMENARES PEÑA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1357/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 1357/10
____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano: JOSE CAPRILES MENDEZ, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARIA CESARINA CORNIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.375.581, contra el ciudadano: HUMBERTO EDUARDO COLMENARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.162.925, que se sustancia en el Expediente N° 1357/09, por auto de esta misma fecha se decreto LA EJECUCION FORZOSA, del convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 31/03/2009, y cuya homologación consta a los folios 20 al 23, donde la parte actora solicito no fuera archivado el presente expediente por razones de proseguir el juicio en caso de incumplimiento por parte de la ejecutada a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un inmueble, situado en la planta baja, (primer Piso), de una casa, ubicada en el Barrio Roraima, Primer Callejón de la Prolongación Soublette Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, en concordancia con lo establecido en el artículo 528 ejusdem.
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado JOSE CAPRILES MENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.118.-
Que la parte demandada se encuentra asistida por el abogado JULIAN SALAZAR H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 32.675.-
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.