REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Agosto de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, por el ciudadano CARLOS ALFONZO MARAPACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.609.589, debidamente asistido por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.888.990, este Tribunal observa, que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario, sin que lo hubiera dado y en acatamiento a lo ordenado en el dispositivo del aludido fallo dictado por este Tribunal en fecha 17/06/2010, el cual riela a los folios 89 AL 116, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del mismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas a la parte actora, constituido por un apartamento identificado con la letra “A”, ubicado en la segunda planta de la casa identificada con el Nº 41, situado en la Tercera Calle La Bonanza, (Nº 03-20), de la Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 528 ejusdem. Para la practica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
JONATHAN GUILLEN


En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2328/10.
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1557/10


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°


OFICIO N° 2328/10.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de Dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso los ciudadanos: MIRIAM ORTEGA APONTE y CARLOS ALFONZO MARAPACUTO, contra el ciudadano: YOANDRIZ HERNANDEZ, que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 1557/10, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

Anexo lo indicado
SRP/Yaneiza.
Exp. N° 1557/10.
________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso los ciudadanos: MIRIAM ORTEGA APONTE y CARLOS ALFONZO MARAPACUTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.557.033 y 3.609.589, respectivamente, contra el ciudadano: YOANDRIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.968.778, que se sustancia en el Expediente N° 1557/10, por auto de esta misma fecha se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 17/06/2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ha sido amplia y suficientemente comisionado, a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, constituido por un apartamento identificado con la letra “A”, ubicado en la segunda planta de la casa identificada con el Nº 41, situado en la Tercera Calle La Bonanza, (Nº 03-20), de la Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de la EJECUCION FORZOSA decretada en esta misma fecha.
Que la parte actora se encuentra asistidos por la Dra. DELIA MERCEDES LEON COVA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.291.
Que la parte demandada se encuentra asistido por la Dra. MIRIAM TUA PADILLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.167
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/Yaneiza.
Exp. Nº 1557/10.