REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Agosto del Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002335
PARTE ACTORA: MARTIN TELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: PROTINAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGAR ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Agosto de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presente el abogado EGAR ROMERO actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PROTINAL, C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes