REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (05) de Agosto del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001677
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE ESSIS ROSAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NATHALY GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada en fecha 4 de Agosto del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano EDGAR ENRIQUE ESSIS ROSAS asistido por el abogado ORLANDO GONZALEZ y la abogada NATHALY GOMEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A Constante de (4) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se proveen las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa