REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (05) de Agosto del Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000981
PARTE ACTORA: RICHARD DELGADO VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SABALLE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROPCERÍAS C.A. (IVCCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 5 de Agosto de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia de Preliminar, presente el abogado CARLOS GUTIERREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROPCERÍAS C.A. (IVCCA), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes