REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía cuatro (04) de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000384
Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la oportunidad legal, este Juzgado en conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios producidos en los siguientes términos:
I
PARTE DEMANDANTE
En el Capítulo I: Como Punto Previo ratificó sus afirmaciones contenidas en el escrito libelar e invocó los principios constitucionales referidos a la irrenunciabilidad de los derechos laborales de su representado y primacía de la realidad sobre las formas y apariencias que pretenda hacer creer el demandado. Sobre este particular considera este Tribunal que los mismos no constituyen un medio de prueba en sí, sino que más bien están dirigidos a la aplicación del principio iura novit curia el cual debe aplicar el Juez, por ende, no tiene esta Sentenciadora medios de prueba sobre los cuales deba providenciar en esta etapa procesal.
1. Documentales
1.1. En el Capítulo II consignó marcados con las letras “A” hasta la “A5”; “B” a la B.6 ; C a la C-5 ; D a la D-5; E a la E-5; F a la F-6; G a la G-6; H a la H13, I a la I-31 ; J a la J-32; K a la K39; L a la L-38; M a la M-42; N a la N-6 y N-7 a la N-28; Ñ a la Ñ-82; O a la O-60; P a la P-70 contentivo de Relaciones y Recibos de pago cursantes a los folios cincuenta y dos (52) hasta a la doscientos cincuenta (250) de la primera pieza del expediente y desde el folio dos (02) hasta el doscientos cincuenta y uno (251) de la segunda pieza y desde el folio dos (02) hasta el sesenta y tres (63) de la tercera pieza.
1.2. Q a la Q-15 relación de salarios, cursantes a los folios cuatro (64) al noventa y uno (91) de la tercera pieza;
1.3. R a la R-2 S a la S-12 contentivos de comprobantes de pago cursantes a los folios noventa y dos al ciento seis (106) de la tercera pieza;
1.4. T a la T-2, contentivos de depósitos en el Banco Mercantil, cursante a los folios ciento ocho (108) al ciento diez (110) de la tercera pieza.
1.5. Marcado con la letra “U” original de libreta de ahorros del Banco Mercantil, inserta al folio ciento diecinueve (119) identificada con los folios ciento once (111) al ciento dieciocho (118) de la tercera pieza.
Este Tribunal admite las documentos promovidas en el capítulo II cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
2) En el Capítulo III promovió las Testimoniales de los ciudadanos:
2.1 José Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.531
2.2 Gustavo Mauricio Alonzo, titular de la cédula de identidad N° V-10.581.226.
2.3. Cecilio Rodolfo Castellanos Brito, titular de la cédula de identidad N° V- 7.995.725
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el
3. En el Capítulo IV, promovió la Exhibición del Registro de las Horas Extraordinarias.
Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la prueba de exhibición promovida en el capítulo IV, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su exhibición dicha documental en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. En el Capítulo V promovió la prueba de INFORMES a los fines de requerir a la
1. Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, información sobre los particulares señalados en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la Institución Administrativa antes señalada, a los fines de que informen a este Tribunal si consta en sus archivos, datos o registros sobre lo requerido en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas, esto es: 1. Si la empresa UPS SCS VENEZUELA, ha solicitado el permiso para trabajar horas extraordinarias, en conformidad con lo previsto en el artículo 208 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2. Si la referida empresa ha presentado ante esa Inspectoría, el Libro de Horas Extras para ser sellado por ese Despacho, conforme a lo previsto en el artículo 209 eiusdem. En tal sentido, este Tribunal concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren dicha información, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Líbrese oficio.
2. Dirigido a la Institución Financiera Banco Mercantil sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la Institución Financiera antes señalada, a los fines de que informen a este Tribunal si consta en sus archivos, datos o registros sobre lo requerido en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas, esto es:
a.- A quién pertenece o perteneció la Cuenta Corriente Nº 0105-0077-07-1077703740. Si de la mencionada cuenta, se emitió un cheque de fecha 26-06-2007 a nombre de Héctor Bogarín titular de cédula de identidad Nº 8.176.937, por la suma de ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,oo) hoy Bs. f. 150,oo.
b.- Si Héctor Bogarín titular de cédula de identidad Nº 8.176.937, tiene aperturada en esa Institución Financiera una cuenta de ahorros Nº 0105-0192-000192- 11485-9.
c. Si en fecha 29 10-2008 se efectuó una orden de pago vía electrónica a la cuenta Nº 0105-00192-11485-9 cuyo titular es Héctor Bogarín titular de cédula de identidad Nº 8.176.937, por la suma de once mil seiscientos setenta y nueve bolívares exactos (Bs. f. 11.679,oo). A quién pertenece la cuenta de dónde se realizó el pago o que persona natural o jurídica realizó pago vía electrónica.
d. Que informe si en fecha 20-03-2009 se efectuó una orden de pago vía electrónica a la cuenta Nº 0105-0192-000192 – 11485-9, cuyo titular es Héctor Bogarín titular de cédula de identidad Nº 8.176.937, por la suma de un mil setecientos treinta y dos bolívares exactos (Bs. f. 1.732,00). A quien pertenece la cuenta de dónde se realizó el pago o qué persona natural o jurídica realizó el pago vía electrónica.
e. Que informe si en fecha 01-04-2009, se efectuó una orden de pago electrónica a la cuenta Nº 0105-0192-000192 – 11485-9, cuyo titular es Héctor Bogarín titular de cédula de identidad Nº 8.176.937, por la suma de cinco mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares exactos (Bs. f. 5.486,oo). A quien pertenece la cuenta de dónde se realizó el pago o qué persona natural o jurídica realizó el pago vía electrónica.
En tal sentido, este Tribunal concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que referida institución financiera suministre dicha información, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Promovió la Declaración de parte, pero sobre todo al empleador: Al respecto, es criterio de este Tribunal que la declaración de parte, es un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez. En tal sentido, este Tribunal promueve la declaración de ambas partes, quienes deben comparecer a rendir su declaración en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.
PARTE DEMANDADA
1. En el Capítulo I: Reprodujo el mérito favorable de los autos y la confesión espontánea de los demandantes en su libelo. En ese sentido, este Tribunal observa que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez. por ende, nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.
2. En el Capítulo II: promovió las Documentales siguientes:
2.1. Marcado con la letra “A” (sic) listado de tarifa de transporte, cursante al folio ciento veinticuatro (124) de la pieza la pieza número tres (03) del expediente.
2.2. Marcado con la letra “B” (sic) orden de pago número 03-08-1182, cursante al folio ciento veinticinco (125) de la pieza número tres (03) del expediente.
Este Tribunal admite los documentos promovidos en el capítulo II, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente.
3) En el Capítulo IV promovió las Testimoniales de los ciudadanos:
3.1 Rita Farías, titular de la cédula de identidad N° V-11.089.496
3.2 Gustavo Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.085.
3.3. Gustavo Arévalo, titular de la cédula de identidad N° V- 15.830.984
3.4. Adrián Morales, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.808.
3.5. Ricardo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.136.
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso.
La Juez
Dra. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,
Abg. Viannerys Vargas
WP11-L-2009-0000384
HÉCTOR BOGARÍN vs. UPS SCS VENEZUELA.
JER.