REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de agosto de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000007
Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado en conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas, en los siguientes términos:
I
PARTE DEMANDANTE:
1. En el capítulo Primero reprodujo el mérito de cada uno de los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda. Al respecto, se observa que con el libelo de la demanda, que corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) no se acompañó instrumento alguno, en consecuencia no tiene esta juzgadora material probatorio para proveer.
2. En los Capítulos Segundo , Tercero y Octavo promovió las siguientes Documentales:
2.1.- Marcados con la letra “B” carta de despido, cursantes a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente.
2.2- Marcado con la letra “C” documento constante de seis (06) folios útiles, Informe vuelo 1220 día 26-12-2009, cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive, del expediente.-
2.3. Marcadas con las letras D1 y D2 folios del Manual de Cabina de la empresa, cursante al folio cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) y sus vueltos.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los capítulos Segundo, Tercero y Octavo, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3. Prueba de Exhibición:
En el Capítulo Cuarto, promovió la exhibición de las siguientes documentales:
3.1. Libro de Mantenimiento del avión sigla YV-342T, con cual se hizo el vuelo 1220 de fecha 26 de noviembre de 2009.
Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la prueba de exhibición promovida en el capítulo cuarto, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su exhibición dicha documental en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. En los capítulos Quinto y Sexto promovió la Prueba de Informes:
5.1. Dirigida al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Barcelona, en la persona del ciudadano Jesús Vivas, o quien ejerza ese cargo. Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud, si consta en sus archivos, datos o registros lo requerido en el capítulo quinto del escrito de promoción de pruebas, es decir, que informe: motivos por los cuales el avión siglas YV-342-T, que hizo el vuelo Barcelona-Miami-Barcelona el día 26 de noviembre de 2009, no salió a su hora del Aeropuerto de Barcelona; así como el tiempo de demora del referido avión en el HANGAR de la Aerolínea Avior. Por cuanto la dirección del destinatario se encuentra ubicada fuera de la jurisdicción de este Circuito Judicial se ordena librar exhorto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui. Líbrense oficios y exhorto dirigido al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui. Cúmplase.
Dirigido a la Torre de Control del Aeropuerto de Barcelona, en la persona del ciudadano Maestre de Segunda Juan Rodríguez, o quien ejerza ese cargo. Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informen a este Tribunal, dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud, si consta en sus archivos, datos o registros lo requerido en el capítulo sexto del escrito de promoción de pruebas, es decir, que informe: La hora de salida y llegada del vuelo 1220 con destino a Barcelona-Miami-Barcelona del día 26 de noviembre de 2009. Por cuanto la dirección del destinatario se encuentra ubicada fuera de la jurisdicción de este Circuito Judicial se ordena librar exhorto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui. Líbrense oficios y exhorto dirigido al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui. Cúmplase.
5. En el capítulo séptimo, solicita se declare la confesión en que incurrió la empresa demandada. Al respecto, este Tribunal considera que lo solicitado forma parte del principio iura novit curia, no siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo solicitado.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Documentales:
1.1. Marcada con la letra “B” “Manual de Tripulante de Cabinas” cursante al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54).
1.2. Marcadas con las letras “C” y “D” y “D1” Reporte de Asignación de vuelo” y Reporte de Tripulación de Relevo, cursantes a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57).
1.3. Marcado con la letra “E” Cálculo de liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio cincuenta y ocho (58).
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo I cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4. En el capítulo II, “PRUEBA TESTIMONIAL”:
Promovió la declaración testimonial de las ciudadanas:
1. Valerio Márquez, Ana, titular de la cedula de identidad Nº 12.818.168.-
2. Rojas Salazar, Arlene, titular de la cedula de identidad Nº 17.905.908.-
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso.
La Juez
Abg. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria
Abg. Viannerys Vargas
WP11-L-2010-000007
Raymon Gosling (vs). Avior Airlines, C.A.
JER.