REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2010-000322
Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, intentada por los ciudadanos MANUEL BERMÚDEZ, JOSÉ BRITO, y OTROS, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada INVERSIONES 2206, C.A y CONSTRUSUR 2030 C.A, en la persona de los ciudadanos JEREMIAS ZAMBRANO CAMPOS y JOSÉ ALBERTO CALDERÓN, ambos en su carácter de Presidentes de las mencionadas empresas respectivamente, así mismo se ordena la notificación de la codemandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, en representación del extinto Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Vargas, en la persona del Ciudadano G/J JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, en su carácter de Gobernador del Estado Vargas; de igual manera, se ordena la notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, en la persona del ciudadano Dr. PEDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de la Procuraduría del Estado Vargas, en concordancia con los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos los QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense cartel de notificación y oficios. Entréguense al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
El JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ



AR/WS