REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000171
PARTE ACTORA: HILGER SIRIT LEÓN HEREDIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.509.142.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número: 57.815.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO VARGAS, ENTE CENTRALIZADO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CASTILLO OSWALDYNSON, Abogado Al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número: 100.365
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy tres (03) agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano: HILGER SIRIT LEÓN HEREDIA, parte actora representado por la profesional del derecho: SONIA FERNÁNDES, por una parte, y por la otra el profesional del derecho abogado: CASTILLO OSWALDYNSON, todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. En este estado una vez revisados los cálculos aritméticos relativos a las Prestaciones Sociales del Trabajador con fundamento a las pruebas aportadas ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas Los conceptos laborales favor del trabajador demandante, que se señalan: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2007-2008; 2008-2009, VACACIONES FRACCIONADAS, 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2010 Y LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125. TERCERO: La suma total de todos los conceptos antes señalados ascienden la cantidad de: CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 108.656,49) los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, para los cual deberán comparecer ambas partes a los fines de la consignación y del recibimiento del cheque el día: 07/10/2010. QUINTO: La Representante Judicial de la parte actora y esta misma manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con la accionada, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del pago señalado a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar




LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE




PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE



APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA



SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11 2010-0000171