REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil diez 2010
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000218
PARTE ACTORA: MARYELIS VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.716.549
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, y ENZO PISCITELLI, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 33.667, 28.809, 103.642 75.309 45.723, , 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDADES MERCANTILES TACA, C.A Y LACSA”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLAND PETTERSSON STOLK, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 124.671
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: MARYELIS VARGAS, parte actora, debidamente representada por el profesional del derecho: ENZO PISCITELLI, por una parte y por la otra, en representación de la accionada: ROLAND PETTERSSON STOLK, todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y sin ningún tipo de coacción han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las parte accionada a los fines de precaver un eventual litigio ha conciliado y reconocen como ciertas los conceptos favor de la parte accionante o demandante, que se señalan en el libelo de demanda. TERCERO: La suma total de todos los conceptos demandado ascienden a la cantidad de: VEINTE MIL UN BOLÍVAR CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 20.001,18) los cuales serán cancelados en este mismo acto a través de un cheque de gerencia del Banco Mercantil, cuenta numero: 01050080072080091304, cheque Numero: 39091304. De fecha dos de agosto, del presente año CUARTO: La parte actora así como su Representante Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando el monto cancelado por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a accionada; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con la accionada, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. QUINTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del pago señalado a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11 2010-0000218
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