REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2010-000140

Visto que en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



Parte Demandante: “José Armando Llarve”
Parte Demandada: “Servicios Fancar, C.A.”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
GC/WS/greo
WP11-L-2010-000140