REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000061
Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “AUTO SERVICIOS BAJAMAR, C.A.” por una parte; y por la otra el ciudadano JESUS ECHENIQUE, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES J. GRILLO GOMEZ, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano JESUS ECHENIQUE, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Así mismo este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente Transacción, de la diligencia y del auto que lo provea. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: Jesús Echenique vs. Auto Servicios Bajamar, C.A.
Motivo: Transacción Laboral
GC/WS/greo
WP11-S-2010-000061
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